Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos OMAR CELESTINO QUIRPA, JOSÉ LUIS LÓPEZ, LUIS ALBERTO QUIJADA y JOSÉ GREGORIO BALZA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.998.286, V.-17.714.899 y V.-17.508.072, respectivamente, debidamente representados por los profesionales del derecho, ciudadanos BEATRIZ COROMOTO LEAL VELÁSQUEZ y EDGAR LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.818 y 22.550, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se eviden.....