Se publicó decisión en la que se decretó : 1° Calificó como flagrante la aprehensión del adolescente LUIS EMILIO NADALES, de conformidad con el art. 557 de la LOPNA en concordancia con el art. 248 del COPP por remisión del art. 537 de la LOPNA por la presunta comisión del delito de Porte y Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto en el art. 277 del C.P. y el Art. 1 numeral 3 literal "a" la Convención Interamericana sobre la Fabricación Uso y Detentación de Armas y Artefactos Explosivos 2° Se impuso al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal "c" del art. 582 de la LOPNA. 3° Se ordenó oficiar al Consejo Proteccoion Ninño y Adolescente de Valle de la Pascua, para que provea lo conducente a objeto de que le sea expedida su cédula de identidad 4° Se acordó la aplicación del procedimiento abreviado 5° Se emplazo a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en su Oportunidad Legal.