Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentada por el abogado RUBEN TEODORO PARACO, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 67.775; contra la ASOCIACION COOPERATIVA LA RAPIDA 92749, R.L.”, creada según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales protocolizados con el N° 26, folios 225 al 240 del Tomo 2°, Protocolo Primero, 2° Trimestre, de fecha 14 de Abril de 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con reforma estatutaria Inscrita con el N° 43, folios 361 al 366, Protocolo Primero, Tomo 16°, Tercer Trimestre, de fecha >29 de Septiembre de .....