DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en virtud de la falta de impulso procesal por parte del ABG. CARLOS CUNEMO, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano NUMMY MONASTERIO BLANCO, de la acción de amparo que fuere interpuesta, contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de conformidad con los artículos 49.1 y 27 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 2, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación del derecho a la defensa y de ser oído ante un juicio oral y público; todo ello, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.