DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Fundo La Betania", ubicado en el sector El Perro, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, constante de Dos Hectáreas con Mil Ochocientos Setenta y Un Metro cuadrado (2 Has con 1.871 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Sector El Perro; Sur: Vía Orituco; Este: Terrenos ocupados por Carlos Díaz y; Oeste: Terreno INTI, a favor del ciudadano Miguel Ángel Acevedo Basan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.476.465, dejándose a salvo los derechos de terceros, t.....