Valle de Pascua, 12 de Mayo de 2015.
204° y 157°
Expediente N° 2014-4456
Visto el DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana abogada ELISA IROBA CORREA, inscrita en el IPSA bajo en N° 13.260, en su carácter de co-apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal),demandante de auto; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en ejercicio de su competencia Agraria, dá por consumado dicho DESISTIMIENTO, y se acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicitó la devolución de los instrumentos originales de los siguientes: Pagaré, Declaración Jurada de Pagaré Agropecuario N° 39804221 y la Declaración Anexa al Pagaré, en consecuencia se provee de conformidad y se ordena expedir por Secreta.....