Pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal por haberse extinguido la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor de los probacionarios ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, ampliamente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem; y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Se declara, parcialmente con lugar, la solicitud efectuada por parte de la defensa pública penal.
SEGUNDO: Se acuerda, a favor del probacionario OSWALDO MOYA, POR UNA SOLA VEZ, LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS.....