Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se sustituye la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano MONTOYA BLANCO RICARDO JOSE ANGEL, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 3-03-82, de 20 años de edad, soltero, carpintero, hijo de Omar Darío Montoya y Luz Marbelis Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.479.911, residenciado en la Calle principal La Púa, casa sin número, de esta ciudad de Valle de la Pascua, y en consecuencia otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el Artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes las mismas en : 1) Deberá presentarse cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , Extensión Valle de la Pascua. 2) Prohibición de salir de la Ciudad de Vall.....