En fecha 08 de Diciembre del año 2009 fue CONDENADO el ciudadano, NEOMAR ARCANGEL SUAREZ BLANCO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad nº 16.364.946, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle primero de Mayo, casa Nº 09, Estado Guarico, profesión u oficio Comerciante, a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo, 4, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. En consecuencia hágase el computo en los términos siguientes: se aprecia que el referido penado estuvo detenido desde el 25-03-2006 hasta el 28-03-2006, fecha en que fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, seria un total de Tres (03) Días, faltándole por cumplir 0NCE (11) meses y VENTISIETE (27) DIAS, de la pena impuesta . Por ser procedente de acuerdo al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio .....