Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ROSA MARIA CEBALLOS RODRIGUEZ y OLEARY SANCHEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 21 de Diciembre de 1.985, como consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 428, expedida por el jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, de fecha 11 de Abril del año 2007.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos Mil Once.....