DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ZORIDETT CAROLINA MARIN GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 04, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos Penales del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en representación del ciudadano FRANKLIN VIRGILIO JARAMILLO MAY.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, publicada por el Tribunal 3º de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, en fecha 22 de Septiembre de 2014, mediante la cual entre otras cosas declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de lo.....