.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandante través de su apoderado judicial abogado Héctor Díaz Morales, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.592 y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 27 de julio del año 2.018.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y así se establece.
Se deja constancia que la presente decisión es dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmad.....