Por las motivaciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia, toda vez que, decretada la flagrancia se debe continuar el proceso bajo las reglas del procedimiento abreviado, y así lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal en la Sala Constitucional, quedando asentado que "Es obligatorio el seguimiento del procedimiento especial abreviado, luego de que el Juez de Control califique como flagrante el delito atribuido al imputado", Sentencia Nº 266 de fecha 15 de Febrero del 2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Segundo Libro, artículo .....