Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: NUREBELIS MINIUSKA VIDAL DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.155.333, , quien actúa en representación de sushijas (identificadas en autos), y el ciudadano: CRUZ RAMON RENGIFO GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.844.463, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, 00) semanal, es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400,00) mensual, asi como comprarles la ropa en su totalidad en la época decembrina, y colaborar con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y de.....