DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SIMON ANTONIO JESUS CHIU ORTIZ, ALICIA ORTIZ DE CHIU, MARINA JACQUELINE CHIU ORTIZ y LINCOLN SIMÒN ONASIS CHIU ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casada la segunda, divorciada la tercera y casado el cuarto; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.888.200, N° V.-3.793.136, N° V.- 9.888.098, y V.- 9.891.458, respectivamente, esposa e hijos del de cujus LLING KIT CHIU SING, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la .....