En fecha 06-12-2.013, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE GREGORIO VERA MOTA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.803.553, y por diligencia manifiesta estar conforme y se adhiere a que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VERA MOTA y HERMELINDA DIANET ORTIZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.803.553 y V- 18.043.823, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el ar.....