Ahora bien, destaca este Juzgador que en virtud del principio de inmediación, principio este de adquisición procesal, conferido por la Ley a los jueces agrarios para resolver los conflictos de manera idónea que permita esclarecer los hechos narrados, que de autos se desprende que en fechas 08 de Agosto de 2.014 y 22 de Septiembre de 2.014, se encuentran consignados los carteles de citación publicados en la Gaceta Oficial Agraria y en el diario "LA ANTENA", los cuales fueron librados por la jueza anterior, sin que conste en autos la publicación en la morada del demandado y en las puertas del tribunal, requisitos éstos indispensables y concurrentes para la validez del acto procesal correspondiente, lo que significa que no se había cumplido para el momento de mi designación y abocamiento a la presente causa, con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las cosas, estima quien aquí juzga que por tratarse de un requisito que constituye un acto esenc.....