Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARCIA GARCIA y FLOR MARIA BELIZARIO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico, en fecha 12 de Julio del año 1985, como consta de acta certificada N° 14, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. THERANYEL ACOSTA MUJICA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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