DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio por Cobro de Bolívares, incoado por los abogados Julio Cesar Araujo y Ottman Rafael Guzmán Pino, inscritos en el inpreabogado bajo los números 54.050, 76.111, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil de Comercio, contra La Sociedad Mercantil Hacienda La China S.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, debidamente inscrita originalmente ante la Oficina de Registro de Comercio que se llevaba ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Jurisdicción del estado Aragua, en fecha 29/12/1.976, bajo el Nº 23, Tomo 16, representada por su administrador, ciudadano Luciano Acciari, venezola.....