Por todas las consideraciones que han quedado planteadas, tanto de hecho como de derecho, y por estar fundada la inhibición en causa legal, este Juzgado Accidental 2º de 1ª Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez Natural, abogado RAMON J. VILLEGAS GÓMEZ y se avoca al conocimiento de la presente causa.
Decisión que se toma en base a lo establecido por los artículos 82, Ordinal 18º; 84; 88 en su encabezamiento y 89, todos del Código de Procedimiento Civil, así como los criterios jurisprudenciales comentados.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabo.....