por lo que este Despacho concluye en que ciertamente estamos en presencia del supuesto establecido en el numeral Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así como lo estableció el JUZGADO SUPERIOR CIVIL DEL ESTADO GUARICO, en Sentencia de fecha 30 de Marzo del 2015, en el Expediente Nº 7.462-14, y en Sentencia de fecha 02 de Julio del 2015, en el Expediente Nº 7.535-15, y así se resuelve.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 267, Ordinal 1, y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUIDO EL PROCESO, y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Proce.....