Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la Pretensión de Desalojo con fundamento en el artículo 34 literal "a", del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por la ciudadana ISMARY DE JESÚS GALLARDO FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.082.641, procediendo en nombre y representación de la ciudadana ARGELIA MERCEDES FLORES de GALLARDO, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.456, y asistida por el Abogado FRANKLIN AGÜERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.008, contra el ciudadano RAÚL JOSÉ SILVA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.3.....