DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al condenado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, natural de Sabanota, Estado Guarico, nacido en fecha 08-09-1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Casa N° 07, San Juan de los Morros, Estado Guarico, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presente auto .....