REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 14 de Enero de 2.016
205° y 156°
Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y sus recaudos anexos, remitido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitado por el ciudadano Víctor Ramón Castillo Flores, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-9.869.931, asistido por la abogada Nancy Cecilia Celis Solano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.811. Ahora bien, a los fines de la admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que el solicitante omite anexar los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento del Justificativo para Perpetua Memoria, tales como, original del Titulo de Adjudi.....