En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENSION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por la ciudadana Abogada, NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799 y de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Agraria Nº 01, del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, quien actúa en Representación del ciudadano ANTONIO MARCELINO VILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.192.073 y domiciliado en la población de San Rafael de Orituco, Estado Guárico, contra la ciudadana: MARIA PRIMITIVA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.816.715.-