En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana AIDEMAR KAROLINA ALBORNOZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.637.030, domiciliada en la Calle El Estribo, del Sector El Médano, casa S/N, de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, actuando en nombre y representación de sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) actualm.....