DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Ciudadano MANARI ARIMU GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.712.140, respectivamente, asistido por el Abogado DOUGLAS BETH-EL TAPIQUEN GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.075.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.59, con domicilio procesal en la Calle Bermúdez, Cruce con Zamora, Local 03, de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, en fecha .....