III.
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones y motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la pretensión ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO o UNION ESTABLE DE HECHO que tuvo su inicio en fecha 24 de diciembre de 1995 según el acta civil de declaración de la unión establece de hecho entre los ciudadanos YENNY LILIANA ÁVILA VELÁSQUEZ con el ciudadano GERARDO FERNANDEZ LORENZO y que la misma culmino en fecha 28 de julio de 2014 con el fallecimiento del prenombrado concubino tal como se evidencia del acta de defunción, demanda intentada por la parte actora ciudadana YENNY LILIANA ÁVILA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.984, con domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado.....