Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONFESO, al ciudadano: EULER ALBERTY RIVAS LEIBA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4..018.301, residenciado en la casa Nº 21, Manzana V2, Barrio “San Josè” en esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, demandado de autos, y en virtud de haber quedado Confeso en el Juicio, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de: COBRO DE BOLIVARES, y en consecuencia de esto, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena a la parte Demandada, ciudadano: EULER ALBERTY RIVAS LEIBA, identificado anteriormente, a pagar la cantidad de: CUATRO MILLONES QUINIEN.....