Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 06/05/2013, por el Abogado ELIAS DE JESÚS QUIAME GIL, actuando con carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA MERCEDES AVILA GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29/04/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE; el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al cual optaba la prenombrada penada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 (Vigente para la época), del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesa.....