PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-ACCIONADOS ANGEL ALFREDO ALLIEGRO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.811.180, con domicilio en la Calle 02, Casa S/N, El Palmar B/ Las Dinamitas, Calabozo, Estado Guárico Y EMPRESA DE SEGUROS LA SEGURIDAD, C. A., en la persona de su Gerente, ciudadana MIREYA ALCALA con domicilio en el Edificio "ATACHE", Carrera 10 entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, en contra de la decisión del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo de fecha 25 de mayo del año 2.005. En consecuencia, se REVOCA el fallo anterior y se ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique a los co-accionados, en la cartelera del Tribunal, otorgándoseles el plazo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para qu.....