Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana Arlenis Meluska Martínez Ramírez, venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 03-11-86, de 21 años, casada, hija de Natividad Ramírez y Pedro Miguel Martínez, residenciada en el Barrio Los Cedros, calle principal, casa Nº 03, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V-18.803.059, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que la mism.....