En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CARTALLA C.I. 8.621.644 en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RANDO, C.A. y/o a los Ciudadanos MANUEL TEODORO CABEZA OROPEZA BRIZUELA portadores de la Cédula de Identidad No. 5.332.508 y 4.308.5780