Pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta, el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA QUERELLA, presentada por la ciudadana Gladys Pirrongelli Coropa, representada por su apoderado judicial, abogado en el ejercicio libre de la profesión, Rómulo Mijares Torrealba; con fundamento con lo establecido en los artículos 297 numeral 2 y 327, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara de oficio, INADMISIBLE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo establecido en artículos, 21 numeral 2 y 49 numerales 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos, 12, 18, 28 numeral 4 literal e, 32, 33 numeral 4, 300, 304, 305, 306, 307, 308, 318 numeral 4, 326 numerales 3 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta, sin lugar, las excepciones opuestas por la defensa privada y de confianza del ciudadano OSWALDO ANTONIO REYES, que cursan en escrito, del folio 43 al 47 de la pieza jurídica, por no haber sido interpuestas de.....