Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado FLORES HERRADEZ ELOY JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.921.677 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 225.313, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana ROSMARY JOSE VEGAS ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.344.357, contra el auto de fecha 09 de agosto de 2019 que corre inserto en el asunto signado bajo el N° JP51-N-2018-000021, donde declaró la pérdida de estadía a derecho de las partes, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circ.....