En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL SALVADOR CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-11.846.330, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/08/72, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Silveria de Jesús Chávez y Manuel José Brito, con residencia en el Barrio Los Bálsamos, salida a Mamonal, casa N° 30, Valle de La Pascua, Estado Guárico, en virtud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE 02 AÑOS DE DURACIÓN. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.