En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA TERESA MESA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.494 a los folios 01 y vuelto respectivamente, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el SECTOR LA ENSENADA II, VEREDA S/N, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regís.....