DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de calificar la aprehensión de los imputados ÁNGEL MAURICIO ALGUEIRA SALAZAR, ADÁN HUMBERTO MALUENGA RUÍZ Y JOHANA ROSALÍ AGUILAR BURGOS, en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del procedimiento realizada por la Defensa, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 282 ejusdem SEGUNDO: El Tribunal mantiene la pre-calificación dada por la vindicta pública del delito de TRÁFICO ILIÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo apar.....