Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 250 , 251 ordinales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ MANUEL FUENTE OROPEZA, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 14.538.446, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 09/04/1981, de 30 años de edad, hijo de Ortulio Manuel Fuentes (v) y Carmen Marbella Oropeza (v), de profesión u oficio mesonero, domiciliado en Barrio Carutal, calle principal vía las minas, casa Nº 38, Calabozo, Estado Guárico en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFIC.....