SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano CARLOS JOSE RIVAS RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.420.692, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 23/02/82, de 29 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano quien dice ser y llamarse CARLOS JOSE RIVAS RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.420.692, por cumplimiento de la pena de ONCE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que le fue impuesta por la comisión de los delitos por la comisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: .....