Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia para conocer el presente Amparo Constitucional en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que si tiene competencia para pronunciarse sobre la admisión del recurso de amparo y su posterior tramitación de Ley, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los quince dias del mes de agosto del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Juez-------------------------------------------------------------------------------
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