DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación ejercida por los abogados por los abogados AURELIO SOLÉ y ELÍAS DE JESÚS QUIAME GIL, defensores de las ciudadanas RHINA MARÍA BERNAL MOLINA y NORIELKA KARINA DELGADO ARMAS, y abogado ROBERT JOSÉ MEZA ACEVEDO, defensor particular de la ciudadana RHINA MARÍA BERNAL MOLINA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 11 de marzo de 2016, y publicada in extenso en fecha 13 de abril de 2016, que, entre otros pronunciamientos, condenó a las mencionadas ciudadanas RHINA MARÍA BERNAL MOLINA y NORIELKA KARINA DELGADO ARMAS, a cumplir la pena de siete (7) años y seis.....