DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones N° 03 de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY, respecto al penado Flores Pérez Juan Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.075.307, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, ello de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 ordinal 1° del mismo código. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Asi.....