En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.559.842, con residencia en el Caserío Cardoncito, carretera Nacional, Chaguaramas, El Sombrero y RAMIREZ ORTIZ LUIS FERNANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.559.842, con residencia en la vía Carallaca, sector El Pozo, a 300 mts de la Alcabala, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.