PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la Abogada NELLY DEL NOGAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.516.916, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le N°. 87.628, de este domicilio actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARÍA DOLORES CAPOTE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.278.721 y de este domicilio, en contra del auto de la recurrida, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, San Juan de los Morros, de fecha 23 de Octubre del año 2.007. Se CONFIRMA el fallo recurrido, y se ordena oír la apelación en el solo efecto devolutivo, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y de.....