Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra los imputados JULIO ENRIQUE LARA, natural del calabozo, nacido el 28-03-65, hijo de Maria Socorro Lara y Pedro Bolívar Carrasquel, ocupación u oficio albañil, residenciado en Calle 8 Barrio verita, entre carrera 22 y 21, casa N° 41-40, titular de la Cédula de Identidad N° 7.229.353, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente , JUAN DE JESUS OJEDA, natural de Calabozo, edad 38, nacido el 24-06-69, hijo de Carmen Josefina Ojeda y José Nicolás Milano (fallecidos ambos), ocupación u oficio ayudante de albañil, residenciado Calle 9 al final, Barrio Verita, entre calles 24 y.....