Dispositiva: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada MATILDE GUTIÉRREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-D-2016-000253, seguida en contra del ciudadano J. J. E. R., con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que designe un Juez (a) accidental para que conozca el fondo del asunto JP01-D-2016-000253.