PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada Ciudadana GLADYS MARGARITA FERRER ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.071, domiciliada en la Urbanización "Los Laureles", Callejón Pedro Natalio Arévalo, casa N° 12 la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA el auto de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 05 de febrero de 2009. Se niega la solicitud de reposición de la causa y así, se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, siendo confirmada en su totalidad el fallo recurrido, se condena a la recurrente al pago de las COSTAS del recurso y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil.....