DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Medida de Protección Agroalimentaria, solicitada en el escrito libelar presentado en fecha 14 de Marzo de 2.017, por el abogado Fernando Efraín Pinto Requena, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.847, quien actúa como apoderado Judicial de la Empresa Mercantil denominada "Hato La Lucha" C.A, domiciliada en el Sector las Lajitas, de la Población El Sombrero, Municipio Julián Mellado, estado Guarico, debidamente registrada por ante el Registro llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 10 de Diciembre del año 1.970, bajo el nº 239, Tomo II, adicional folios 197 al 204 del libro correspondiente al expediente 5351, contra el ciudadano Andrés Alexa.....