PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares intentada por la parte actora, Ciudadano LEONARDO ALVARADO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.297.671, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.532, con domicilio en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, procediendo en ejercicio y representación de sus propios derechos; en contra del accionado Ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.884.477, domiciliado en la Urbanización El Recreo, Calle 154, N° 97-45, Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia se declara CON LUGAR la excepción perentoria de Compensación de Crédito opuesta por la parte demandada y así se establece. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora y se CONFIRMA la sentencia recurrida emanada del Juzgado de Primera Instancia .....